Se AUTORIZA a los ciudadanos HÉCTOR ALFREDO HIDALGO PÉREZ Y MARY YUSSELY SÁNCHEZ GUERRERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 6.300.665 y 12.412.380 respectivamente, para que en nombre y representación de sus hijos COMPREN el referido inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, por resultar beneficioso para los hermanos en mención, como consecuencia de ello, podrán representar a sus hijos ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, y suscribir en su nombre y representación los documentos correspondientes con ocasión a la compra del referido inmueble, y de igual manera, visto lo señalado por los progenitores en la Solicitud de cancelar en beneficio de sus hijos los gastos inherentes a dicho inmueble por Condominio, servicios de Electricidad, agua, internet, televisión satelital o cable, y cualesquier otro gasto por servicio o mantenimiento del inmueble, hasta que ambos .....