PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NELSON EDUARDO PEDROZA OSORIO y CAROLINA DEL VALLE MARVAL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.814.094 y V.-17.418.704, respectivamente; conforme a los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacido en fecha 23-07-2013, de cuatro (04) años de edad, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón d.....