Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana EMILIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.427, asistida por la Abogada Adrialys Rodríguez González, Defensora Publica Cuarta auxiliar en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.....