REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de noviembre de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001764
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.427, asistida por la Abogada Adrialys Rodríguez González, Defensora Publica Cuarta auxiliar en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus hijos
“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los dos primeros titulares de las Cédulas de Identidad Nros 29582027, Y 29582032 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus JESUS ANTONIO SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 12.921.703, quien en vida fuera padre de sus hijos, y falleció en fecha 08.09.2014, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestos y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana EMILIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.427, asistida por la Abogada Adrialys Rodríguez González, Defensora Publica Cuarta auxiliar en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.921.703, y falleció en fecha 08.09.2014 a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria

Abg. Marli Luna.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.