Se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Perez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Alejandro José Zabala Mata y Francys del Carmen Vásquez Campos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem.