REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002114
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: OMAR DEL JESUS MARTINEZ GARCIA Y CLEOTILDE DEL VALLE BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18,789.758 y V-27.202.507 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Dos Mil Bolívares Quincenales (Bs. 2.000,oo) a razón de Cuatro Mil Bolívares mensuales (Bs. 4.000,oo). Pagado directamente a la madre a través de una cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicina, exámenes médicos, vestuarios, y consultas medicas, bono escolar (comprendido de útiles escolares y uniformes), y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La niña compartirá con su padre los días libres, en la residencia en la residencia de su madre, dependiendo de la disponibilidad de trabajo del padre. La niña compartirá con ambos padres en épocas navideñas, y contacto vía telefónica con la madre. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano