PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana YOELITZA DEL CARMEN SALAZAR BRITO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.542.427, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YOELITZA DEL CARMEN SALAZAR BRITO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, acuda ante la Empresa Promotora Puerto Cruz 2.000 C.A (Hotel Dunes Beach) o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano REINALDO JOSE ORDAZ VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.236, por concepto de Prestaciones Sociales.....