En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos Blanca Haydee Medina de Medina e Ivo Javier Medina Maldonado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.639.565 y V-13.977.373, respectivamente, asistidos por el Abg. Héctor Luís Narváez Noriega inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.444, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24.05.2002 ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira. Así se Decide.
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