esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara INADMISIBLE la Demanda de Adopción presentada por los ciudadanos MIROSLAVA RIVAS DE COLINA y YOVANNY COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.671.292 y 11.643.953 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. EFRAIN MORENO NEGRIN, inscrito en el IPSA bajo el N: 65848, Abogado miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, en la cual solicitan la adopción del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por ser contraria a lo establecido en los Artículos 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en autos previa certificación de las copias consignadas para ser agregadas a este Asunto.. Cúmpla.....