Quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá compartir con él los días que tenga libre e su faena como pescador, buscándolo en horas de la mañana y retornándolo al día siguiente al hogar materno. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con él cualquier día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de la dinámica de sueño. Segundo: Ambos padres acuerdan que en las temporadas de carnavales y semana santa el niño podrá compartirlas con el padre, y la madre de acuerdo a sus dinámicas laborales. Tercero: en lo que se refiere a cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir .....