REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-H-2017-000012
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Régimen de Custodia, suscrito por los ciudadanos CAROLINA DEL JESUS HURTADO SERRANO y RUBEN DARIO SALAZAR VEINTIMILLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.926.645 y V-9.691.710 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, nacidos en fecha 22/03/2013 y 29/08/2014 respectivamente, y debidamente representados por el Abogado ERICK FLOREZ QUIROZ, Defensor Público Quinto (5º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Custodia: Ambos niños residirán en el domicilio paterno, por el lapso del periodo escolar del año 2017 al 2018, culminado este retornarán al domicilio materno. Por lo tanto será quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia. Régimen de Convivencia Familiar: La madre de los niños tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, debiendo coordinar previa comunicación telefónica, en el lugar y la hora que los buscará, en la cual estará previsto las vacaciones navideñas del año 2017 sin que interrumpan las actividades escolares, así como carnavales, semana santa y demás fechas acordadas entre ambos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Daniel Girott