esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo Provisional de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito entre los ciudadanos MAGDA MERIDA BRITO, y GERARDO CHAVEZ ANDARCIA, FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley). Dejándose constancia que este Acuerdo es PROVISIONAL hasta tanto se tengan los resultados de las evaluaciones psicológicas ordenadas. Se le indica a las partes intervinientes en el presente cas.....