Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana HANDELYS CARLOTA RANGEL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.403.957 contra el ciudadano ROTMAN PIÑATE LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-13.311.425 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.