REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de ENERO de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000538
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: HANDELYS CARLOTA RANGEL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.403.957 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg ANDREINA CARREÑO, Inpreabogado N° 149.259

DEMANDADO: ROTMAN PIÑATE LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-13.311.425 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.


El presente Asunto se inició por Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana HANDELYS CARLOTA RANGEL ROSALES contra el ciudadano ROTMAN PIÑATE LIENDO admitida la misma y fijada para el día 05-12-2011 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo solo la parte actora, por lo que fue imposible instar a la reconciliación, así como tampoco lograrse algún Acuerdo sobre las Instituciones Familiares, y se dio continuidad al juicio. En Auto de fecha 07-12-2011, se fijó para el día 12-01-2012, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana HANDELYS CARLOTA RANGEL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.403.957 contra el ciudadano ROTMAN PIÑATE LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-13.311.425 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 1:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.