Se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: GREGORIO JOSE ZABALA GOMEZ Y NAYBEL DEL VALLE PENOTH MARIN, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem.