Este Tribunal decretó la Medida de Embargo equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el monto que existiera en dos cuentas bancarias pertenecientes al Obligado en manutención, y vista la oposición de la Medida de Embargo realizada por la parte demandada y lo manifestado por la parte actora en la celebración de la audiencia de Mediación de que se mantuviera la referida Medida, o en su defecto se sustituyera por la Prohibición de Enajenar y Gravar un bien inmueble perteneciente al obligado en manutención, y por cuanto esta causa corresponde a Fijación de Obligación de Manutención, y a la fecha no se constata incumplimiento por parte del progenitor de los hermanos, aunado a que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Oposición a la Medida, el progenitor voluntariamente manifestó su deseo de que se modificara la Medida ordenada por este Tribunal por el aporte de SEIS (06) MENSUALIDADES en una cuenta bancaria ordenada aperturar por este Despacho a favor de los referido.....