Este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos EULAYSMER ALBORNOZ VIZCAINO y RICHARD ANTONIO VALLENILLA ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.422.071 y V-13.670.670 respectivamente, asistidos por el abogado Raimundo Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172 ,dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.