REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de mayo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2014-001895

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA MILLAN y GREYSAURA JOSE BEJARANO NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.545 y V-20.346.022 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual el ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA MILLAN expuso: “En este acto informo que la madre de mi hijo sigue incumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar porque solo me permite compartir con el niño en Margarita pero si tengo que ir al estado Sucre a compartir con mi familia no lo permite porque ella tuvo problemas con mi mama y mi hermana, yo quiero que se cumpla con lo acordado, Es Todo” De igual manera la ciudadana GREYSAURA JOSE BEJARANO NOLASCO expreso: “ Es cierto que no permito que mi hijo comparta con su papa fuera del estado Nueva Esparta y eso sucede porque tuve una pelea muy grande con la abuela y la tia del niño que nos hicieron firmar una fianza por la Policia, pero si el se compromete a estar pendiente del niño de su salud, de su comida, de su descanso yo no tengo problemas que el niño comparta con su papá, de igual manera quiero aclarar que mi hijo necesita hacerse unos exámenes y una dieta especial para su problema de diabetes, Es Todo” ” De igual manera el ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA MILLAN expuso: “ Estoy de acuerdo con lo señalado por la madre de mi hijo me comprometo a cubrir la mitad de los gastos de salud, siempre que no puedan realizarse por las instituciones publicas, y de igual manera la madre me ha informado el día de hoy que alimentos puede consumir mi hijo y también aportare aparte de la mensualidad de la manutención, le entregare a la madre algunos alimentos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
La Jueza


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna.