En, consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d ejusdem, y no evidenciándose de las actas procesales algún indicio de amenaza o violación en contra del derecho a la vida,
la salud o la integridad personal de la niña en mención, se fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual: El ciudadano JUNIOR RAFAEL MARIN HENRIQUEZ podrá compartir con su hija, los fines de semanas ALTERNOS, para lo cual su abuela paterna SAIDA HENRIQUEZ, buscará a la pequeña los días sábados a las 9:00 am en el hogar materno, y la regresará el mismo día a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar, y también el Domingo del mismo fin de semana, en el horario y la misma forma señalada, iniciando el fin de semana con el padre correspondient.....