REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 157°

ASUNTO: OP02-V-2015-000666
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por requerimiento del ciudadano JUNIOR RAFAEL MARIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.651.028 contra la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN REYES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.994.952, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y visto que en el escrito de demanda la parte actora solicitó se fijara un Régimen de Convivencia Familiar Provisional mientras se llega a una sentencia definitiva, y tomando en consideración que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Mediación la PARTE ACTORA manifestó : “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la madre de mi hija, ella no quiere lograr ningún Acuerdo conmigo, y eso que ella hasta dijo en la LOPNNA que yo era un excelente padre, no entiendo por que hace esto a la niña, yo hablo por teléfono con mi hija porque llamo a su casa y de una vez me la pasan pero para yo verla y compartir con ella un fin de semana completo se niega la madre, yo solicito se de por terminada la Mediación y se de continuidad a la causa, de igual manera solicito que se me fije provisionalmente un Régimen de Convivencia Familiar y si es por pernocta tampoco entiendo por que no me deja si la niña ha dormido conmigo en casa de mis padres, ella hasta se ha ido de viaje al Zulia y no me dice nada, y yo no puedo compartir con mi niña eso es injusto yo quiero tener los mismos derechos que la madre, y como existe esa Medida de Alejamiento entre nosotros propongo que busque a mi niña su abuela paterna SAIDA HENRIQUEZ, CI N: 9.426.490 mis padres quieren mucho a la niña y ella también a sus abuelos y así compartimos tanto yo como mis padres con la niña, YO cumplo con la manutención que en eso ella si llego a un Acuerdo conmigo pero en Régimen de Convivencia Familiar se niega. Es Todo”

Por lo que visto lo expresado por la Parte ACTORA y tomando en consideración lo establecido en el artículo 08 numeral 02 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes se dio por FINALIZADA la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar , en consecuencia, vista la Medida Preventiva peticionada por la parte actora, en concordancia con lo establecido en el artículo 387 de nuestra Ley Especial , esta Juzgadora considera necesario señalar lo previsto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)

De igual manera, el Artículo 466 Parágrafo Primero, señala:
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
(…) d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional


En, consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d ejusdem, y no evidenciándose de las actas procesales algún indicio de amenaza o violación en contra del derecho a la vida,
la salud o la integridad personal de la niña en mención, se fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual: El ciudadano JUNIOR RAFAEL MARIN HENRIQUEZ podrá compartir con su hija, los fines de semanas ALTERNOS, para lo cual su abuela paterna SAIDA HENRIQUEZ, buscará a la pequeña los días sábados a las 9:00 am en el hogar materno, y la regresará el mismo día a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar, y también el Domingo del mismo fin de semana, en el horario y la misma forma señalada, iniciando el fin de semana con el padre correspondiente a los días 12 y 13 de marzo de 2016 y así sucesivamente, asimismo podrá mantener contacto telefónico con la niña. De igual manera podrá compartir con la pequeña la Semana Santa 2016 para lo cual la buscará desde el miercoles 23 de marzo hasta el domingo 27 en el mismo horario de los fines de semanas. En cuanto a las vacaciones serán disfrutadas en forma equitativa y alterna por cada progenitor con su hija, iniciándose la primera mitad de las vacaciones de este año con la madre (01 de julio al 01 de agosto) y la segunda mitad (02 de Agosto al 02 de Septiembre) con el padre CON PERNOCTA DE LA HIJA CON EL PROGENITOR, En cuanto al día del PADRE y el cumpleaños del progenitor será compartido por la hija con el padre respectivo, y el día del cumpleaños de la niña será disfrutado en horas del día con el padre quien podrá llevarla de paseo salvo que se encuentre en actividades escolares y en tal caso podrá buscarla a la salida del colegio y la regresará con la madre a las 5:00pm, En las fechas de navidad serán compartidas de manera equitativa y alterna entre los progenitores iniciando la navidad con el padre y el año nuevo con la madre en este año. Ambos padres deberán participarse por lo menos con dos días de anticipación vía telefónica, cuando se presente algún inconveniente que impida ejecutar este Régimen de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor. Así se Establece. Apertúrese el Cuaderno de Medidas correspondiente para el trámite de esta Medida Preventiva, el cual se iniciará con copia certificada de este Auto. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Marli Luna.