Se fijó para el día 08-06-2010, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RONEL CATALAN GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N: 14.130.918 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO este Asunto. Así se Decide SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. No hay conde.....