REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000158
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: RONEL CATALAN GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N: 14.130.918 y domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARÍA EUGENIA SANDOVAL, inscrita en el IPSA bajo el N: 66.523

DEMANDADA: ALEXANDRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 14.851.681 y domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARÍA DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N: 53.489

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente Asunto el ciudadano RONEL CATALAN GARRIDO, antes identificado, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana ALEXANDRA GONZALEZ , admitida la misma y fijada para el día 10-05-2010 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo las partes, logrando un Acuerdo en relación a la Instituciones Familiares en beneficio de su hija “Identidad omitida conforme a la ley…”.,, el cual fue debidamente Homologado por este Tribunal, indicando la parte Actora, su intención de continuar con el juicio. En Auto de fecha 20-05-2010, se fijó para el día 08-06-2010, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RONEL CATALAN GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N: 14.130.918 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO este Asunto. Así se Decide SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. No hay condenatoria en costas. Así se Declara. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.

En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.