En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dejando expresa constancia quien suscribe, que el solicitante se refiere en la misma a que sean devueltos los "documentos originales" y no "emolumentos" como erróneamente consta en la diligencia, ello en razón de que todas las solicitudes, pedimentos, demandas y otros actuaciones relativas a los asuntos que se rigen conforme nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son gratuitos, no se cobran emolumentos ni derecho alguno, todo de conformidad al Principio de Gratuidad previsto en el artículo 9 de la ley especial que rige la materia. En consecuencia, realizada tal aclaratoria, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A.....