REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000067
Solicitante: Eli Hernández, Inpreabogado N° 229.554, actuando en nombre y representación de la ciudadana Andrea Joseline Rodríguez Guzmán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.312.775.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Desistido)

Revisada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado en ejercicio Eli Hernández, Inpreabogado N° 229.554 actuando en nombre y representación de la ciudadana Andrea Joseline Rodríguez Guzmán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.312.775 mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Rafael Andrés Barrios Oliveros, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-12.641.190 y falleció el 04.06.2016, a su persona en su condición de cónyuge, así como a sus hijos “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, siendo que consta en auto diligencia suscrita en fecha 25-04-2017 por el apoderado judicial solicitante, , mediante la cual expone: “Desisto de la presente causa y solicito me sean entregados los emolumentos originales”.

Con fundamento a los argumentos de la parte solicitante, y siendo que el procedimiento es de jurisdicción voluntaria, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dejando expresa constancia quien suscribe, que el solicitante se refiere en la misma a que sean devueltos los “documentos originales” y no “emolumentos” como erróneamente consta en la diligencia, ello en razón de que todas las solicitudes, pedimentos, demandas y otros actuaciones relativas a los asuntos que se rigen conforme nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son gratuitos, no se cobran emolumentos ni derecho alguno, todo de conformidad al Principio de Gratuidad previsto en el artículo 9 de la ley especial que rige la materia. En consecuencia, realizada tal aclaratoria, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por el abogado en ejercicio Eli Hernández, Inpreabogado N° 229.554 actuando en nombre y representación de la ciudadana Andrea Joseline Rodríguez Guzmán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.312.775, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2017. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema juris 2000 se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán