esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana KATY PILAR LUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.921.652, en beneficio de sus hijos, los niños (omitido conforme a la ley). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana KATY PILAR LUNA GARCIA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos los niños FELIX TADEO y FIORELLA PILAR MONROY LUNA, acuda ante la empresa Programa Estratégico de Suplementación Alimentaria (PESA), Ministerio Popular para el Desarrollo de la Salud, para gestionar el cobro de las acreencias y benefici.....