Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano Edgar González Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.425, asistido por la Abogada Geisha Camacaro, Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece. SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano Edgar González Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.425, a su hijastro el niño: (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente solicitud destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado.....