REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001020
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial por requerimiento del ciudadano Edgar González Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.425, quien con el carácter de padrastro del niño: (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al niño, como su CARGA FAMILIAR quien es hijo de su cónyuge Yaquelin Del Valle Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-15.006.404 y del ciudadano Félix Ramón Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-12.200.093 (fallecido). Ahora bien, concluida la evacuación de las testimoniales evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, y manifestaron que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente solicitud se fundamenta en el dicho de la mencionada ciudadana, respecto de quien se presume su buena fe. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011. Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano Edgar González Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.425, asistido por la Abogada Geisha Camacaro, Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece. SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano Edgar González Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.425, a su hijastro el niño: (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente solicitud destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a las partes las copias certificadas que requieran.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Andrew Marval.