Quedando establecido de la siguiente manera: ambas partes acuerdan lo siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.) mensuales, el Sr .Wenys Francisco León Gil aportará en efectivo la cantidad establecida depositada en al cuenta corriente del Banco Venezuela Nª: 0102-0600-61-0000031464, un bono de fin de año de Cincuenta Mil Bolivares (50.000,00 Bs.), en ropa y calzado, el 50% de los gastos en uniformes y utiles escolares, medicinas, ropa y calzado, deporte y recreación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el Régimen de Convivencia Familiar que se le otorga al padre es "AMPLIO ", el Sr. Wenys Francisco León Gil, visitara y buscara a la joven en cada momento, ya que viven en la misma dirección, respectando la hora de colegio y descanso. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judici.....