REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de octubre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000455
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la demanda que antecede de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ARCENIA CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.301.311, en beneficio del niño Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta (4°) de este estado la abogada JUANA REYES ESPINOZA, contra los ciudadanos GREIMARY DEL VALLE FUENTES FUENTES Y ALEXANDER JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-22.621.678 y N° V-21.322.314. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Se decreta Medida Preventiva de Colocación Familiar al niño de autos en el hogar de la ciudadana ARCENIA CARMEN GONZÁLEZ, antes identificada para lo cual se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a los demandados GREIMARY DEL VALLE FUENTES FUENTES Y ALEXANDER JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ antes identificados, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la misma, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: se ordena realizar la elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirán las boletas aquí ordenadas, hasta tanto conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsas. Líbrense constancia y oficios.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girrot Hernández
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