Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana ANDREINA THAIS CARREÑO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.395, asistida por la Abogada LIOALY CRISTINA MARTINEZ ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.322 contra el ciudadano FRANCISCO LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.918.783, asistido por el Abogado Omar Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.439 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.