REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000067
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JULEYDIS JUDITH MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.899.966 y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: Carlos José Velásquez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.225.306 y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana JULEYDIS JUDITH MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.899.966, asistida del Abogado Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano Carlos José Velásquez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.225.306, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad respectivamente, admitida la misma, y notificada la parte demandada, se fijó para el día 01.04.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y solo comparecieron las Abgs. JUANA REYES y MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensoras Públicas Primera (S) y Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado respectivamente, quienes brindan asistencia legal a ambas partes, y solicitaron el Diferimiento de la Audiencia y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha para el día 07.05.2014 en la precitada ocasión NO comparecieron las partes, así como tampoco la Representación Fiscal, solo comparecieron las referidas Defensoras Públicas y manifestó la Defensora Pública Primera que le fue imposible comunicarse con su asistida, por lo que solicita se fije nueva oportunidad y se acordó en conformidad, fijándose para el día 28.05.2014, en dicha fecha se anunció el acto y , y NO se encuentran presentes las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentran presentes las Defensoras Públicas así como también se encuentra presente la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concede la palabra a la Defensora Primera y expone: “ En este acto informo que traté de comunicarme con la Ciudadana JULEYDIS JUDITH MOYA,, y fue infructuoso, no compareció a la Audiencia pasada, pero posteriormente tampoco se presentó a la Defensa Pública, por lo que se evidencia que no tiene interés en esta causa. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: : PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana JULEYDIS JUDITH MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.899.966, asistida del Abogado Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Seis (06) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.