en consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Julicar Tamara Jiménez Tineo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.222.657, debidamente asistido por el Abg. Juan Vicente Duque Carreño, Inpreabogado N° 139.642 contra el ciudadano José Salvador Morales Figueroa, venezolano, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº V-15.423.810, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.