REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000441
PARTE ACTORA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
Se inició el presente asunto por Demanda de Colocación en Entidad de Atención presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado con ocasión a medida de abrigo que fuese dictada el 03.06.2015 por el referido órgano administrativo, por requerimiento que realizará a ese órgano de protección, el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de sentencia emanada de ese despacho judicial penal en fecha 26.05.2015 en la cual se dictó medida cautelar de conformidad con el artículo 582 ord. (b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de los adolescentes cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Admitida en este Circuito Judicial de Protección la demanda el 14.07.2015, se dio curso al procedimiento, notificando al Fiscal del Ministerio Público y librándose oficio a SAIME y CNE a fin de solicitar presunto domicilio de los progenitores de los hermanos de auto ciudadanos Marling del Valle Marcano y Hector José Quijada Rosas, titular de la cedula de identidad N° V-22.650.161 y V-14.686.634 respectivamente. En fecha 30.07.2015 se dicto medida de colocación en entidad de atención a favor de los referidos hermanos.
Consta en auto Informe Psicosocial de los hermanos de auto realizado por la entidad de atención Casa Taller Margarita, mediante el cual se puede apreciar entre otros aspecto que los adolescentes ingresaron a la entidad el 26.05.2015 según orden que emanó del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente, posteriormente el 03.06.2015 se dictó la medida de abrigo por el Consejo de Protección del Municipio García.
En el mes de enero de 2016 la entidad de atención Casa Taller Margarita informó que los adolescentes se evadieron de la casa taller, en virtud de dicha notificación, se libró oficios al órgano de seguridad del estado solicitándoles apoyo para la localización de los adolescentes.
En fecha 29.04.2016 la trabajadora social de la entidad de atención ratifica a este despacho que los referidos hermanos, no han regresado a la entidad, que tuvieron contacto con una tía, quien manifiesta que los adolescentes no quieren regresar a la entidad.
En fecha 30.03.2017 se celebro audiencia de sustanciación en el presente procedimiento, a la misma compareció la Fiscal Octava del Ministerio Público quien expone: “Observo que el presente asunto se inicio con ocasión a medida de abrigo que fuese dictada el 03.06.2015 por el Consejo de Protección del Municipio García de este estado, toda vez que el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictara en fecha 26.05.2015 medida cautelar de conformidad con el artículo 582 ord. (b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo entonces, que los identificados adolescentes se encontraban allí protegidos pero por haberse encontrado inmersos en una situación vinculada con hechos irregulares, de tipo penal. Además de esto, ciudadana jueza, debemos tomar en consideración que desde enero de 2016 la institución Casa Taller Margarita informó que los adolescentes se evadieron de la casa taller y hasta la presente fecha no han regresado, apreciándose en informes presentados por la trabajadora social de la entidad que han contacto con una tía de los jóvenes y quien ha expresado que ellos no quieren regresar a la entidad. En consecuencia, es sumamente infructuoso dar continuidad a este asunto, resalto pues, ellos ingresaron a la entidad pero por estar presuntamente involucrados en hechos con la ley penal. Por lo que, pido el cierre del presente asunto. Es todo”
En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se constata de los autos que en efecto los referidos adolescentes ingresaron a la entidad de atención en virtud de medidas cautelares dictadas de conformidad con el artículo 582 ord. (b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 26.05.2015, que luego de su ingreso a la entidad de protección el referido órgano administrativo en uso de sus atribuciones y por orden del órgano judicial sección adolescente dicta medida de abrigo, la cual una vez vencida es remitida a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden se constata que actualmente y desde el 06.01.2016 los adolescentes de auto no se encuentran en dicha entidad de atención, razón por la cual y visto el pedimento fiscal se considera improcedente dar continuidad al presente asunto, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento, se ordena cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.Así se decide.
Por los anteriormente razonamientos esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminado el presente asunto en virtud de lo expuesto en líneas que anteceden. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, (06) de Abril de dos mil diecisiete. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
En esta fecha, siendo la hora que Registra el Sistema Juris 2000, se publica y agrega a las actas la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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