Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, visto lo señalado en cuanto a la documentación de la progenitora, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por los ciudadanos JIANLIAN ZHENG y SHAOLING ZHENG, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-82.273.497 el primero y la segunda titular del pasaporte chino E10042249, y con Visa expedida por la República Bolivariana de Venezuela vencida, en beneficio de su hijo, asistidos por el abogado Eli Daniel Vellorí Villaroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.399, Segundo: Se Autoriza al ciudadano JIANLIAN ZHENG, de nacionalidad china, mayor d.....