REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000299
PARTE ACTORA: José Luís Flores Coa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.324.608,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Margelys Patricia Tochon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.860,
PARTE DEMANDADA: Igdalia Zabdiel García Nivillac, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.720.486,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Luis Perfecto, Inpreabogado Nº 22501

Se inició este Asunto por Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD incoado por el ciudadano José Luís Flores Coa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.324.608, asistido de la Abg, Margelys Patricia Tochon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.860, contra la ciudadana Igdalia Zabdiel García Nivillac, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.720.486, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó para el día (27) de Octubre del año dos mil catorce (2014) a las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo en fecha 07.10.2014 la parte actora asistido del Abg. Fernando Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el N: 192559 y presentó diligencia en la cual expresó que DESISTE del Procedimiento, asimismo en fecha 27.10.2014 el Apoderado de la parte demandada Abg. Luis Perfecto inscrito en el IPSA bajo el N: 22501 manifestó “En nombre de mi representada estoy de acuerdo con el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante.(…) Es Todo,”

En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora y el consentimiento de la parte demandada de tal desistimiento, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos José Luís Flores Coa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.324.608, asistido del Abg. Fernando Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el N: 192559 y del Apoderado de la Parte Demandada, Abg. Luis Perfecto inscrito en el IPSA bajo el N: 22501 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,

Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) dias del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.