Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DALIA INES CENTENO GUZMAN y LUIS MANUEL OSORIO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.731.418 y 14.173.131 respectivamente, asistidos por la abogada FRANCISLELLY CARABALLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.042, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 15.01.2000 ante el Juzgado de Cariaco, Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. No hay condenatoria en costas.