REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de junio de 2015
205º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000186

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: LAURA CRISTINA GONZALEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.653.747, y domiciliada en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MAGYULY MONTES LOPEZ. Defensora Pública Cuarta (4°) Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,
DEMANDADO: JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.722.477, y domiciliada en el estado Zulia.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LAURA CRISTINA GONZALEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.653.747, asistida por la Abogada MAGYULY MONTES LOPEZ. Defensora Pública Cuarta (4°) Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.722.477, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 02.03.2015 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados solo compareció la Abg. ADRIALYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Cuarta (4°) Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicito el diferimiento de la Audiencia, vista la naturaleza de la causa y se fijara nueva oportunidad, y se acordó en conformidad y se fijo para el día 16.04.2015 no compareciendo las partes en dicha ocasión, por lo que se fijo nueva fecha para el día 27.05.2015 a las 11:00 am , anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados solo se encuentra presente la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en sustitución de la DEFENSA PUBLICA CUARTA en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Publico de este estado, Se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia. y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a que esta Audiencia se ha fijado en varias oportunidades no siendo posible celebrar la Audiencia por diferentes motivos, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana LAURA CRISTINA GONZALEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.653.747, asistida por la Abogada MAGYULY MONTES LOPEZ. Defensora Pública Cuarta (4°) Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.