Quedando establecido de la siguiente manera: ambas partes acuerdan que PRIMERO: el padre CARLOS GUSTAVO MENDEZ MONTIEL autoriza que su hijo fije residencia con su madre en Chile, el cual acude a dar dicha autorización, asimismo el padre, en el momento que tenga los boletos, le dará dicha autorización, la cual podrá trasladarse con el dentro y fuera del país.. SEGUNDO: la madre la ciudadana CARINA DEL CARMEN RANGEL ESCORIHUELA, indica que fijará su residencia en Chile con su hijo, aproximadamente en el mes de mayo, por una oferta de trabajo, en la siguiente dirección, calle Pacifico, 112, sector el provenir, ciudad de Linares, Comuna de Linares, Sétima región del Maule, Chile, y desea trasladarse con su hijo, se compromete a garantizar el contacto del padre con el niño, por cualquier medio, igualmente si su hijo, se traslade hacia el domicilio del padre o el padre donde ellos fijen su residencia. TERCERO: el padre en ejercicio de la patria potestad de si hijo, el ciudadano CARLOS GUSTAV.....