Quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: en virtud que el niño vive actualmente con la madre, por la cercanía que viven los padres compartirán con el niño una semana cada uno de ellos cualquier cambio se comunicara respetuosamente telefónicamente, sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga, tales como visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras. SEGUNDO: en lo que se refiere al día del niño, bautizos, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otra fiesta que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para compartir con el niño en el mismo evento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa .....