En consecuencia vista la NO COMPARECENCIA del referido ciudadano Claudio José Marín Cumana, quien mediante escrito de fecha 27-04-2014, se opuso a la medida decretada es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 466-E de la citada Ley Especial, que establece: "Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a la medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada", declara: DESISTIDA LA OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA presentada en fecha 27-04-2015 y en consecuencia Sin Lugar la referida oposición y por ende se considera definitivamente firme la Medida Preventiva dictada por este Tribunal en fecha 08-01.....