REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OH04-X-2015-000001

Habiéndose decretado medida Provisional de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 08.01.2015 sobre un bien inmueble propiedad del obligado en manutención, a requerimiento de la parte demandante ciudadana Yelixa Malaver Figueroa, la parte demandada ciudadano Claudio José Marín Cumana en fecha 26 de abril del año 2015, realizó Oposición a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez fijada la audiencia a la que se contrae el artículo 466-D ejusdem para el día 30-04-2015 a las 10:30 de la mañana, que corresponde al tercer (3er) día siguiente a que fue realizada la oposición, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y oponente a la medida ciudadano Claudio José Marín Cumana, titular de la cedula de identidad N° 9.974.151 a la referida audiencia, así como tampoco la parte actora. En consecuencia vista la NO COMPARECENCIA del referido ciudadano Claudio José Marín Cumana, quien mediante escrito de fecha 27-04-2014, se opuso a la medida decretada es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 466-E de la citada Ley Especial, que establece: “Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a la medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada”, declara: DESISTIDA LA OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA presentada en fecha 27-04-2015 y en consecuencia Sin Lugar la referida oposición y por ende se considera definitivamente firme la Medida Preventiva dictada por este Tribunal en fecha 08-01-2015, en beneficio de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) y diecisiete años de edad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Luisana José Marcano V
La Secretaria

Yiseida Mora Lamus

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Yiseida Mora Lamus