en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos RANDOR JOSE RODRIGUEZ QUIAMES y GREGORINA MARGARITA LAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-16.825.837 y V-17.418.573 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 26 de abril de 2007 ante la Prefectura Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.