REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000602
DEMANDANTE: ARLEIDA MARISOL MORA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.196 a través de la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DEMANDADA: YAKELIN COROMOTO SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.727.665, domiciliada en la calle Puerto Cabello, Altos de Guataparo, casa N° 301-112, Quinta San Benito; Valencia, Estado Carabobo.
BENEFICIARIA: OMITIDO CONFORME A LA LEY.

Se inició el presente Asunto por demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana ARLEIDA MARISOL MORA QUIÑONES a favor de la adolescente OMITIDO, la cual fue admitida en fecha 19.10.2012, ordenándose la notificación de la madre de la niña, se decretó medida provisional de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 397-C, la elaboración de los informes técnicos a través del equipo multidisciplinario, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose la causa en etapa inicial, pendiente las resultas de la notificación de la demandada, la misma se dio por notificada voluntariamente a través de diligencia consignada en fecha 19.10.2012.
Posteriormente, la parte actora compareció en fecha 06.11.2012 la ciudadana YUBISAY ANAIS MARTINEZ PATIÑO quien actuando en su propio nombre presentó diligencia y expuso: “(…) por lo que solicito respetuosamente el desistimiento de la colocación provicional (sic) otorgada; una vez que su mama me informó vía telefónica que la menor esta inscrita para continuar sus estudios hoy 19-11-12 en el Liceo Bolivariano creación (sic) Las Piedras; (…) ”.
Cursa a los folios 42 y 43 reporte social realizado por la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial quien señaló que la solicitante manifestó que se realizó la visita domiciliaria en el hogar de la Ciudadana: Arleida Marisol Mora Quiñones, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.707.196, relacionado con el asunto: OP02-V-2012-000602, en la dirección suministrada para la elaboración del Informe de trabajo social; Avenida Terranova, Urbanización Terranova, Primera Calle, Casa N° 20, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y señaló que para el momento de la visita no se encontraba la referida ciudadana en el lugar, por lo que se le realizó llamada telefónica al número de Celular 0414-789.77.16, informando la misma que se encontraba en el aeropuerto Santiago Mariño con la adolescente Yenifer Patricia Castillo Silva, quien se iba de viaje, para estar con su mamá, por lo que el día fijado para la entrevista compareció la señora Arleida Marisol Mora Quiñones, quien manifestó que la madre de la adolescente señora Yakelin Coromoto Silva Suárez le informó a través de mensajes de texto, que había decidido irse a vivir definitivamente al sector Las Piedras de Perijá, Vía Principal (Frente el abasto El Desvío), Machiques, Estado Zulia, y que había inscrito a su hija la adolescente OMITIDO en el Liceo Bolivariano “Las Piedras”, para continuar el Primer Año de Educación Media General, motivo por el cual quería desistir de la solicitud realizada al Tribunal. En tal sentido se orientó a realizar las diligencias a seguir en relación a lo planteado por su persona, ya que ella es la responsable por la medida Preventiva y Provisional de Colocación Familiar, que decretó la Juez que lleva la causa en beneficio de la adolescente.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 19.11.2012 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ARLEIDA MARISOL MORA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.196, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa SEGUNDO: Se levanta la MEDIDA PROVISONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR decretada por este Tribunal en fecha 19 de Octubre del año 2012. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los treinta (30) día del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez L