PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana OMAIRA LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.855.544. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano EDISON JOSE INDRIAGO GONZALEZ, fallecido en fecha 19/01/2014, titular de la cédula de Identidad N° 20.537.195, a su hijo LEONEL JOSÉ INDRIAGO SALAS, de 07 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niña.....