".....es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana FANNY LUNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-9.425.100, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la mencionada adolescente, a la ciudadana CRUZ EUSTOQUIA LUNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.852.318. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante...."