En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento planteado por los ciudadanos JEREMY GRAHAM ROBERTS e HILDA MARIA LOZADA, canadiense el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros E-82.272.835 y V-11.544.115 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.