REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiún de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001197

PARTES:
JEREMY GRAHAM ROBERTS e HILDA MARIA LOZADA, canadiense el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros E-82.272.835 y V-11.544.115 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada Gloria Valenzuela, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 38.899.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

De la revisión del presente Asunto correspondiente a Separación de Cuerpos, se constata que la misma fue recibida en fecha 27/06/2011 y admitida en fecha 29/06/2010 acordándose la subsanación por parte de los solicitantes de lo referido a la Custodia de la adolescente para ese momento, lo cual no fue realizado por las partes.
En fecha 06/03/2012, el ciudadano JEREMY GRAHAM ROBERTS, mediante diligencia desistió del procedimiento en virtud de la incompetencia sobrevenida por alcanzar la adolescente la mayoría de edad.
En fecha 09/03/2012 se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación de la ciudadana HILDA MARIA LOZADA en virtud del desistimiento planteado, y de igual forma se señaló el contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/03/2012 compareció por ante este Tribunal la ciudadana HILDA MARIA LOZADA, quien expuso ante esta Juzgadora lo siguiente: Con vista a la solicitud de este Tribunal de comparecer a manifestar sobre el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por mi cónyuge JEREMY ROBERTS, identificado en autos, igualmente manifiesto a este Tribunal mi voluntad de DESISTIR del mismo en virtud de que nuestra hija (identidad omitida), en fecha 15 de diciembre de 2011, ya cumplió su mayoría de edad.(…).

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento planteado por los ciudadanos JEREMY GRAHAM ROBERTS e HILDA MARIA LOZADA, canadiense el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros E-82.272.835 y V-11.544.115 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil doce. (2012). Años 201º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.

Abg. Merlyn Prieto V
Siendo las 2:56 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.

Abg. Merlyn Prieto V