administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE OSORIO BARRERA y ARELYS COROMOTO MARCANO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.489.964 y V-10.576.639 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 25 de noviembre de 1988 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos del Estado Miranda.