REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000109

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18.05.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ALBERTO FERRER PEÑA y MARIA MARGARITA PEÑA BONARK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.569.201 y V-6.930.056 respectivamente, lograron un acuerdo parcial en cuanto a dos de los tres bienes cuya partición se demanda el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambas partes están de acuerdo en adjudicarse en este acto los bienes contenidos en los particulares SEXTO y SEPTIMO del libelo de demanda de la siguiente manera: El bien contenido en el particular SEXTO, correspondiente a un vehiculo clase: camioneta; tipo: ranchera; Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Año: 1980; color: Blanco; Serial de Motor: V0323UCK; Serial de Carrocería: 1N35HAV104013; placa: OAL41L le será adjudicado a la ciudadana MARIA MARGARITA PEÑA BONARK arriba identificada y el bien contenido en el particular SEPTIMO del mismo escrito identificado de la siguiente manera: vehiculo clase: camioneta; tipo: ranchera; Marca: Ford; Modelo: Country Squire; Año: 1980; color: Plata; Serial de Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: AJ75WY16322; placa: MCA90S le será adjudicado al ciudadano ALBERTO FERRER PEÑA, arriba identificado. Es todo. Se deja constancia de que no hubo acuerdo en cuanto a la adjudicación del bien contenido en el particular OCTAVO del escrito. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALBERTO FERRER PEÑA y MARIA MARGARITA PEÑA BONARK identificados en autos, cuanto a dos de los tres bienes cuya partición se demanda, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.