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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000109
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 18.05.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ALBERTO FERRER PEÑA y MARIA MARGARITA PEÑA BONARK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.569.201 y V-6.930.056 respectivamente, lograron un acuerdo parcial en cuanto a dos de los tres bienes cuya partición se demanda el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambas partes están de acuerdo en adjudicarse en este acto los bienes contenidos en los particulares SEXTO y SEPTIMO del libelo de demanda de la siguiente manera: El bien contenido en el particular SEXTO, correspondiente a un vehiculo clase: camioneta; tipo: ranchera; Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Año: 1980; color: Blanco; Serial de Motor: V0323UCK; Serial de Carrocería: 1N35HAV104013; placa: OAL41L le será adjudicado a la ciudadana MARIA MARGARITA PEÑA BONARK arriba identificada y el bien contenido en el particular SEPTIMO del mismo escrito identificado de la siguiente manera: vehiculo clase: camioneta; tipo: ranchera; Marca: Ford; Modelo: Country Squire; Año: 1980; color: Plata; Serial de Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: AJ75WY16322; placa: MCA90S le será adjudicado al ciudadano ALBERTO FERRER PEÑA, arriba identificado. Es todo. Se deja constancia de que no hubo acuerdo en cuanto a la adjudicación del bien contenido en el particular OCTAVO del escrito. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos ALBERTO FERRER PEÑA y MARIA MARGARITA PEÑA BONARK identificados  en autos,  cuanto a dos de los tres bienes cuya partición se demanda,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.  Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   María Teresa Millán.
 
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