DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos Reynold Alberto Landaeta Escalona y Rosa Elena Espinoza Marcano, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.266.249 y V-17.418.923 respectivamente; conforme al Artículo 189 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño identidad omitida, se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el p.....